El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la absolución de Sito Pons. En concreto, ha rechazado los recursos de las acusaciones y ha ratificado el fallo de la Audiencia de Barcelona dictado en 2022 y que lo absolvió de seis presuntos delitos contra Hacienda.
En diciembre de 2022, la Audiencia de Barcelona exoneró al ex piloto de motociclismo de los seis delitos contra Hacienda por los que fue juzgado. La Fiscalía y las abogacías del Estado y de la Generalitat, en representación de las agencias tributarias española y catalana, pedían una pena superior a 20 años de cárcel -24 años, en concreto- por estos delitos.
Ahora, el TSJ catalán (una instancia superior) ha ratificado la absolución dictada hace dos años y medio, según ha confirmado este diario, al descartar los recursos presentados. Una confirmación que cierra un proceso judicial que ha durado más de una década y que ha enfrentado a Sito Pons con la Agencia Tributaria.
En una sentencia avanzada por El Confidencial, los magistrados recuerdan que se aplicaron correctamente los principios jurídicos fundamentales como la presunción de inocencia y el "in dubio pro reo", lo que obliga a optar por la versión más favorable al acusado en caso de duda razonable.
Las acusaciones consideraban que Pons, defendido por Molins Defensa Penal y Picaza Legal, cometió los delitos al no tributar impuestos en España y Cataluña entre 2010 y 2014. Sin embargo, el tribunal que lo juzgó señaló que en esos ejercicios fiscales, el ex deportista pasó más de 200 días viajando por circuitos repartidos por todo el mundo y no fue residente fiscal en España, sino en Mónaco (2010 a 2012) y Reino Unido (2013 a 2014).
Entre Mónaco y Reino Unido
La Audiencia de Barcelona concluyó en su absolución de 2022 que "la mayor parte de los intereses económicos y activos financieros" de Pons, así como "el núcleo de su actividad económica" se concentraban esos años fuera de España".
En estos países (Mónaco y el Reino Unido), el acusado, "como contribuyente, ha declarado ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, así como intereses obtenidos", señaló el fallo hecho público tras el juicio.
En la vista oral, la defensa aportó una serie de pruebas documentales, como el apartamento alquilado en Londres, las facturas de los suministros energéticos propios de una vivienda habitual, la compra de un coche en la capital británica o los billetes de avión con origen y destino en esta ciudad para desplazarse a las competiciones de motociclismo, entre otras.
Además, alegaron que el expiloto no tenía contratada ninguna línea telefónica en España, ni cuentas bancarias en este país ni facturas domiciliadas, ni es socio de ningún club deportivo: "No puede sustentarse que sea residente en España", concluyó la defensa durante el juicio.